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Qué dice la ley 57/68 sobre las cantidades entregadas a cuenta promotora

Los retrasos en la entrega de la vivienda son más comunes de lo que creemos, y para evitarlos o estar cubiertos en caso de que curran, es importante tener en cuenta lo que establece la ley al respecto. Las cantidades que son entregadas a cuenta para la compra de casas que se van a construir por un promotor, deben estar correctamente avaladas o garantizadas para el supuesto de que esa promoción no llegue a iniciarse o no se realice la entrega en el plazo convenido entre las partes en el contrato de compraventa.

Todas las claves se encuentran en la Ley 57/68. Es una ley antigua, pero la Disposición adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999 dispone que la percepción de estas cantidades que mencionamos, debe cubrirse a través de un seguro que se encargaría de indemnizar el incumplimiento del contrato análogamente a lo que está dispuesto en la Ley 57/1968.

¿Qué dispone exactamente la Ley 57/68 sobre las cantidades entregadas a cuenta promotora?

  • La normativa se aplicará a la promoción de vivienda, incluso cuando se trate de una comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
  • La garantía establecida por esta Ley, debe extenderse a todas las cantidades entregadas, ya sea en efectivo o mediante algún efecto cambiario, y su pago debe domiciliarse en la cuenta especial que refiere la propia normativa.
  • La devolución garantizada, debe abarcar las cantidades entregadas a cuenta promotora, sumando a ellas los intereses legales del dinero que estén vigentes hasta el momento en el que se realiza la devolución.
  • Las multas por incumplimiento a las que se refiere la normativa, serán impuestas por las comunidades autónomas. Se tendrá en cuenta una cuantía por cada infracción, de hasta el 25% de las cantidades de la devolución asegurada, o en función de lo que disponga la propia normativa de cada comunidad autónoma.
  • Es necesario garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas, más el 6% de interés anual mediante contrato de seguro o por aval solidario, por la Entidad que corresponda en cada caso, para el supuesto de que la construcción no llegue a iniciarse o no finalice en el plazo convenido.

Todos estos puntos son algunos de los aspectos más relevantes de esta Ley que afecta a las cantidades entregadas a cuenta promotora por la compra de viviendas. Lo mejor para evitar confusiones y tener claro todo lo que se puede hacer para evitar llegar a este punto, y cómo gestionarlo, es acudir a profesionales como Lamana Abogados. Contacta con nosotros para más información.

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