Afectados de Arcosur recuperarán hasta 85.000€ por demanda
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS AFECTADOS DE ARCOSUR DE ZARAGOZA QUE ABONARON CANTIDADES A CUENTA PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA QUE NO LES HAN ENTREGADO.
Resumen de la situación de los Cooperativistas de Arcosur que son clientes de nuestro despacho LAMANA ABOGADOS.
En estos momentos cerca de 150 excooperativistas de las Cooperativas de Viviendas “Zaragoza Sur” y “Colectivas y Unifamiliares Arco Sur”, desarrolladas por Antonio Olmeda, S.L, como entidad gestora, Grupo Montecanal, como entidad de gestión urbanística, y en la que también intervino IBERCAJA, financiando todo el proyecto y avalando la devolución de las cantidades que los cooperativistas debían entregar a cuenta de sus viviendas, además de incluir su logo en el Dossier Publicitario utilizado para la venta de las viviendas.
Es muy importante que conozcáis la verdadera entidad del problema que entendemos puede haber afectado a otras muchas personas de Zaragoza y de la Comunidad Autónoma de Aragón que decidieron adquirir una vivienda en la zona de Arcosur, donde estaba proyectado construir 21.000 viviendas y sólo se construyeron alrededor de 1.000 viviendas, en cuya construcción se incurrió por parte de las Cooperativas de Viviendas y entidades promotoras en un retraso de varios de años, lo que ha permitido a los cooperativistas que han contratado nuestros servicios recuperar las cantidades que abonaron a cuenta más los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde su abono hasta su total pago, todo ello con independencia de que finalmente las cooperativas de viviendas (“Zaragoza Sur” y “Colectivas y Unifamiliares Arco Sur”) construyeran finalmente las viviendas.
Los únicos requisitos para recuperar esas cantidades, de conformidad con lo que exige la Ley 57/1968 de 7 de Julio, “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas” y nuestros Tribunales de Justicia, es que los cooperativistas abonaron las cantidades a cuenta y que el retraso se haya producido, en muchos casos ocurre que las viviendas ni siquiera se llegan a construir.
Pues bien, en el caso de las promociones que ni siquiera se llegaron a construir y que incurrieron en retraso, en Zaragoza en estos momentos tiene que haber miles de personas/familias que abonaron cantidades a cuenta, normalmente los ahorros de sus vidas, personas/familias que tienen derecho a recuperar esas cantidades más los intereses que hubieran devengado y devenguen, toda vez que la indicada Ley 57/1968 aun cuando se acaba de derogar por la Ley 20/2015, se sigue aplicando a las situaciones o relaciones jurídicas que tuvieron lugar cuando la misma estaba vigente; la nueva Ley 20/2015 no se puede aplicar retroactivamente, tal y como establece el artículo 2.3 del Código Civil: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario” y como establece el propio régimen transitorio de la nueva Ley que prevé su aplicación sólo para las cantidades que se abonen a partir de su entrada en vigor, lo que sucedió el 1 de Enero de 2.016.
En este sentido, entendemos que pueden estar en la misma situación varios miles de personas afectadas en Zaragoza que no conocen que pueden recuperar su dinero, y que invirtieron sus ahorros en adquirir viviendas en ARCOSUR Y EN VALDESPARTERA, algunas de las promociones de estas zonas de Zaragoza que podrían encontrarse en la misma situación son: Cooperativa Liri, Cooperativa Eriste Terrazas de Marboré I y II, Cooperativa Zara Arco 2008 Primavera, Cooperativa Cesaraugusto, Cooperativa Ecourbe, Cooperativa Estepa norte, Cooperativa Vivir en Aragón, Cooperativa Unión Urbana, Cooperativa de Espacios Urbanos, Cooperativa Salas y Vecinos, Cooperativa Saraqusta, Cooperativa Mercurio y Venus…
Entendemos que resulta fundamental que las personas/familias afectadas conozcan que pueden recuperar los ahorros de su vida.
Como de hecho ya lo han hecho cerca de 60 cooperativistas ( de “Zaragoza Sur” y “Colectivas y Unifmiliares Arco Sur”) y otros 90 cooperativistas están a punto de hacerlo, todos clientes de nuestro despacho LAMANA ABOGADOS, toda vez que los Juzgados de Primera Instancia de Madrid ya han despachado ejecución en relación con las demandas presentadas por parte de nuestro despacho en nombre de más de 130 de nuestros clientes, en relación con las que ya han dictado alrededor 90 Autos por los que han desestimado las oposiciones de la avalista IBERCAJA y han ordenado que las ejecuciones sigan adelante.
Lo que significa que, si IBERCAJA no paga las cantidades objeto de la ejecución, las abonadas a cuenta, los intereses que las mismas hubieran devengado y otros importes previstos para hacer frente a las costas e intereses de la propia ejecución, el Juzgado embargaría sus bienes. Todavía se tienen que resolver el resto de asuntos que se encuentran pendientes de un trámite u otro.
Además, estos Autos dictados por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid han sido confirmados hasta el momento por 30 Autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que ha desestimado los recursos de apelación de IBERCAJA. El resto de recursos por el momento está en trámite y pendientes de resolverse.
En relación con las últimas demandas presentadas IBERCAJA ya no se ha opuesto y se ha limitado a consignar las cantidades en el Juzgado, es decir, ha pagado y en varios asuntos en que los Juzgados de Primera Instancia de Madrid han desestimado su oposición, IBERCAJA no ha presentado recurso de apelación.
Los importes que normalmente reclaman en sus demandas los cooperativistas de Zaragoza Sur y de Colectivas y Unifamiliares Arco Sur que son clientes de nuestro Despacho, oscilan desde los 25.000 € hasta los 50.000 €, a lo que hay que añadir los intereses que esas cantidades hubieran devengado, lo que oscila entre los 10.000 € a 19.000 €, a lo que hay que añadir el 30% que la Ley prevé para satisfacer los intereses y costas de la propia ejecución que su caso se pudieran producir, ello supone que en las demandas ejecutivas se reclaman unos importes que en total oscilan entre 48.000 € hasta 85.000 € aproximadamente.
También es muy importante que los afectados conozcan que pueden recuperar su dinero aun cuando la Sociedad Cooperativa o la Promotora no hubieran contratado un aval o seguro garantizando la devolución de las cantidades a cuenta, toda vez que la Ley 57/1968 establece una finalidad tuitiva (es decir imperativa) que pretende impedir a toda costa que las personas que abonan cantidades a cuenta en un proceso promotor de viviendas se queden sin la vivienda y sin su dinero.
Por ello, aun cuando la Sociedad Cooperativa o promotora no hubiera contratado esa garantía, aval o seguro, la propia Ley 57/1968 establece la responsabilidad del Banco o Caja de Ahorros en la que el promotor Sociedad cooperativa solicita a los cooperativistas o adquirentes de viviendas que ingresen las cantidades a cuenta, y que se permite reclamar a la entidad bancaria las cantidades abonadas a cuenta y los intereses, cuando la misma no exige del promotor la constitución o contratación del aval o seguro.
En este sentido el Tribunal Supremo así lo ha establecido de forma categórica en Sentencias como las de 9 de Marzo de 2.016 y de 17 de Marzo de 2.016 en las que establece la siguiente doctrina jurisprudencial: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
Nuestro despacho LAMANA ABOGADOS pone a disposición de todos los afectados de Zaragoza que quieran recuperar los ahorros que destinaron a adquirir una vivienda nuestra amplia experiencia, como uno de los despachos pioneros en este tipo de reclamaciones, que ha permitido a 1.000 de nuestros Clientes de toda España recuperar su dinero.
En este sentido, si lo desean pueden informarse en nuestra web: lamanaabogados.com y en la página landing referida específicamente a Arcosur: lamanaabogados.com/arcosur, también llamando a nuestro despacho: 91 563 74 13.
Es importante informar a los afectados que nuestros honorarios son a éxito, es decir, sólo se tienen que pagar en el caso de que nuestro cliente cobre y cuando cobre las cantidades que abone a cuenta, por lo que no necesitan adelantar el importe de nuestros honorarios.