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¿Quién se hace cargo de los defectos de construcción?

Es más común de lo que pensamos encontrar defectos de construcción en viviendas que compramos, o situaciones en las que las reformas encargadas no se ejecutan como deberían. Cuando esto ocurre, surgen muchas dudas, y entre ellas, quizás la más importante sea quién se hace cargo del problema. En Lamana Abogados, queremos arrojar un poco de luz al respecto en este post y, para ello, creemos que es importante conocer las principales normativas en las que debemos fijarnos:

  • Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) en la que se establece el régimen de garantías y responsabilidades a aplicar a las viviendas construidas desde 1999.
  • Si en una vivienda no aplica la Ley anterior, entonces debemos fijarnos en lo previsto en el 1591 del Código Civil y el marco regulatorio fijado por la jurisprudencia.

Responsabilidad de las personas que han intervenido en la construcción

Según la Ley 38/1999 mencionada anteriormente, en general, los responsables de los defectos de la construcción de una vivienda, serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan intervenido de alguna manera en el proceso constructivo, y además deben responder de manera solidaria. Hay garantías de cobro directamente de los responsables o de los seguros contratados para ello.

Los constructores y promotores, de hecho, están obligados por la Ley de Ordenación de la Edificación a contratar un seguro con el fin de garantizar todos los posibles vicios de una edificación. No solo eso, sino que los aparejadores arquitectos también deben contar con un servicio de responsabilidad civil.

Si la vivienda entra en lo previsto en el Artículo 1591 del Código Civil, es más o menos parecido. En este caso hay que saber que los defectos graves en el proceso de edificación deben ser asumidos por todos aquellos que han intervenido en la misma. El contratista debe responder por estos vicios de la construcción en un plazo de diez años, mientras que el arquitecto responde por los defectos del suelo o la dirección. Aquí también hay que tener en cuenta todo el tema de los seguros.

En Lamana Abogados, como expertos en reclamaciones por retrasos en la entrega y defectos de construcción en viviendas, creemos que es importante tener en cuenta todo esto, aunque hay mucha más información detrás que es clave conocer. Por eso, lo más adecuado es acudir a profesionales en busca del asesoramiento correcto para saber qué reclamar, cuándo y cómo hacerlo.

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