¿Tu cooperativa o promotora no te entregó tu vivienda? Especialistas en Afectados Cooperativas. Reclamamos la devolución de tu dinero + intereses
Más de 500 Resoluciones Judiciales ganadas con el 100% del capital recuperado más los intereses devengados (por intereses normalmente se cobra un importe que oscila entre el 15% y el 50% de las cantidades abonadas).
La Ley 57/1968 exige garantizar la devolución de las cantidades con aval o seguro que debe suscribir el promotor o cooperativa y, caso de no garantizar la devolución con las garantías legalmente exigidas, la propia Ley hace responsable al banco en que se ingresaron las cantidades a cuenta.
Puede recuperar su dinero aun cuando no le hubieran entregado aval o seguro que exige por el hecho de haber ingresado las cantidades en una entidad bancaria, aun cuando no le hubieran entregado aval, supuesto en que la Ley responsabiliza a las entidades bancarias que han sido condenadas por nuestros Tribunales de Justicia y recientemente por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de Diciembre de 2.015, 9 de Marzo de 2.016 y 17 de Marzo de 2.016.
Al margen de que la Sociedad Cooperativa o Promotora haya finalizado la construcción de las viviendas, si ha existido retraso en el inicio o/y finalización de las viviendas, puede reclamar su devolución a la avalista, aseguradora o entidad bancaria en que depositó las cantidades a cuenta.
Es de especial importancia tener en cuenta que la Ley 57/68 y la anterior redacción de la Disposición Adicional Primera de Ley de Ordenación de la Edificación continúan siendo aplicables a las garantías (avales y pólizas de seguro) y a las cantidades que se suscribieron y abonaron a cuenta antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2015 que establece una nueva regulación mucho más restrictiva a favor de los cesionarios de cantidades. Esta Ley 20/2015 no se puede aplicar retroactivamente de conformidad con lo que establece su propia Disposición Transitoria y el artículo 2.3 del Código Civil.
El Tribunal Supremo ha establecido en múltiple sentencias, como las de 7 de Mayo de 2.014 y 9 de Septiembre de 2.015, que el retraso en el inicio y/o finalización de las obras le faculta objetivamente a reclamar esas cantidades más intereses, obligando a la avalista, entidad bancaria o aseguradora, a su pago.
No pierda el tiempo reclamando a las promotoras o cooperativas, normalmente insolventes, en nuestro despacho reclamamos directamente a las entidades avalistas, entidades bancarias o aseguradoras, o a las entidades bancarias en que ingresó las cantidades a cuenta.
Información adicional sobre nuestros servicios
Son muchos los afectados de cooperativas de viviendas que tras abonar importantes cantidades de dinero por la compra de una vivienda sobre plano no han conseguido dicho inmueble porque nunca fue construido, ante la indefensión de estas personas que no consiguen ni el cumplimiento de lo acordado ni la devolución del dinero, en el despacho LAMANA ABOGADOS encuentran la ayuda que necesitan para realizar los trámites requeridos con los que recuperar su inversión con los intereses correspondientes y/o la vivienda prometida.
Como despacho de abogados, contamos con una dilatada trayectoria en temas relacionados con el derecho inmobiliario, lo que nos permite garantizar los mejores resultados con nuestra intervención en casos de personas afectadas por una cooperativa de viviendas. Para ello revisamos cada caso minuciosamente, de tal forma que podamos determinar las posibles vías de actuación con el único fin de defender los derechos de nuestros clientes, consiguiendo una sentencia favorable, avalada por el Tribunal Supremo.
Si es uno de los afectados de cooperativas de viviendas por incumplimiento, nuestros expertos le ayudan
Las acciones por el incumplimiento del contrato prescriben a los 15 años, por eso en LAMANA ABOGADOS, tenemos un profundo conocimiento de la Ley 57/1968 que hace referencia a la recuperación de depósitos anticipados por la compra de una vivienda antes de su construcción, para protegerlos cuando no obtienen la contraprestación a la que está vinculada. Lo que nos permite brindar un servicio eficaz y diligente a nuestros clientes, siempre de forma personalizada y con profesionales expertos.
Asimismo, en el despacho LAMANA ABOGADOS también atendemos a afectados de promotoras de viviendas en casos de defectos constructivos y reclamaciones por defectos de construcción que padece su vivienda, informándoles sobre las posibilidades que tiene y cómo se puede reclamar para garantizar el éxito, tanto en la vivienda como en las zonas comunes.