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Lamana Abogados

La responsabilidad del constructor en los defectos de construcción

En Lamana Abogados nos avala un elevado porcentaje de éxito de resoluciones judiciales favorables en los casos de afectados por promotoras de viviendas, también cuando se trata de exigir la responsabilidad que proceda en defectos de construcción de un edificio.

¿Qué papel desempeña el propio constructor a la hora de hacer frente a los daños materiales y personales? ¿De qué plazos dispone para subsanarlos? Te lo contamos en las siguientes líneas.

Diferentes responsabilidades en los defectos de construcción de un edificio de viviendas

En primer lugar, aclaramos que en todo proceso de construcción de un edificio intervienen diversos agentes, ya sean personas físicas o jurídicas. Esto significa que cada operador tendrá un régimen de participación diferente y, en consecuencia, distinta responsabilidad.

¿Qué responsabilidad recae sobre el constructor?

Tras la derogación del artículo 1591 del Código civil, cuyo contenido queda sustituido por el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE),se establecen una serie de plazos para que los agentes respondan de los daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción. Esta subsanación ha de hacerse frente a propietarios o terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en caso de que sean objeto de división.

Por otro lado, con agentes nos referimos a las personas físicas o jurídicas (sean directores de obra o de su ejecución, constructor, etc.), que intervienen en el proceso de la edificación. Estos dispondrán de diferentes plazos, contados desde la fecha de recepción de la obra, para responder en distintas situaciones.

Pero, ¿qué responsabilidad recae sobre el constructor en concreto?

Daños en elementos de terminación o acabado de obras

Cuando los daños materiales afecten a elementos de terminación o acabado de obras, es el constructor quien responde de los mismos, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar. Lo hará dentro del plazo de un año.

Incumplimiento en los requisitos de habitabilidad

En cuanto al incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, la ley contempla tres años para que el constructor responda de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones por deficiencias en la higiene, protección del medio ambiente y contra el ruido, así como en otros aspectos funcionales del edificio.

Vicios y defectos en elementos estructurales

Diez años es el plazo de subsanación del que dispone el constructor en caso de daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales del edificio. El mismo plazo se aplica en caso de que se comprometa la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

 

¿Formas parte del colectivo de afectados por promotoras de viviendas y quieres reclamar tus derechos? ¿Observas defectos en tu vivienda nueva? Contacta con los especialistas de Lamana Abogados. Podemos ayudarte.

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