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¿Recibo una indemnización si me entregan la vivienda más tarde de lo previsto?

Frecuentemente nos encontramos con casos en los que se presentan retrasos en la entrega de la vivienda. Cuando esto se produce, siempre surge la duda de si es posible exigir una indemnización a los promotores, puesto que la fecha en la que se entrega el inmueble no es la pactada en el contrato. Para entenderlo, debe estar claro a partir de qué momento el comprador de una vivienda en construcción puede solicitar la resolución del contrato de compraventa y recordar algunas cuestiones:

  • El retraso debe ser grave y esencial para poder provocar la resolución del contrato de compraventa.
  • El promotor debe hacer constar en el contrato la fecha de entrega de forma clara, así como la fase en la que se encuentra la construcción en cada momento.
  • Cuando el promotor cumple con la obligación de entregar la vivienda, pero lo hace con cierto retraso respecto a la fecha estipulada en el contrato, está obligado a indemnizar a todos los compradores de los daños y perjuicios que sean causa directa de este retraso.

Teniendo este último punto en cuenta, la jurisprudencia exige al promotor inmobiliario, como profesional del sector de la construcción, que asuma el riesgo de establecer una fecha de entrega que sea precipitada en el tiempo. De hecho, en las resoluciones de los Tribunales, no se admiten alegaciones de promotores que estén basadas en dificultades administrativas o urbanísticas, por ejemplo. Esto es así, porque los promotores deben prever todo lo que pueda acontecer.

El promotor, para cumplir completamente con su obligación, debe entregar físicamente la vivienda con todas las licencias administrativas necesarias.

¿Qué queremos decir con todo esto? En Lamana Abogados creemos que es importante saber que sí se puede exigir una indemnización a los promotores, y que el comprador tiene derecho a ser resarcido, siempre que se pueda acreditar la existencia de un nexo causal entre el daño o perjuicio y el retraso en la entrega.

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