Abogados especialistas en la Ley 57/1968
Todavía hay compradores que conservan contratos y justificantes de una vivienda sobre plano que nunca llegó a entregarse. Aunque fue derogada para las nuevas operaciones, la Ley 57/1968 sigue siendo relevante para reclamar cantidades anticipadas durante su periodo de vigencia.
Lamana Abogados estudia desde 2012 reclamaciones de compradores y cooperativistas frente a bancos, aseguradoras y entidades garantes. Según datos del propio despacho, su intervención ha contribuido a que más de 1.000 cooperativistas de toda España recuperen su dinero, además de representar a cientos de afectados por promotoras.
Ahora bien, estas reclamaciones no se resuelven comprobando únicamente si existe un aval. La fecha de la operación, el destino de la vivienda, la causa por la que terminó el contrato y el recorrido de cada pago pueden cambiar por completo el análisis.
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Recupera con la Ley 57/1968 los anticipos de una vivienda no entregada
La Ley 57/1968 obligaba al promotor a garantizar mediante aval o seguro las cantidades entregadas antes de construir la vivienda. También establecía que esos anticipos debían ingresarse en una cuenta destinada a la promoción y separada de otros fondos.
Ante una obra que no comenzó, quedó paralizada o no se entregó en el plazo acordado, se puede estudiar la devolución del dinero anticipado y los intereses correspondientes. La reclamación podría dirigirse contra la promotora, pero su insolvencia o desaparición obliga a investigar otras vías, entre ellas el banco receptor, la aseguradora o la entidad garante.
La recuperación no es automática. Primero hay que confirmar que la operación estaba protegida por esta normativa y que la resolución de la compraventa respondió a un incumplimiento de la promoción.
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Comprobamos si tu compra está protegida por la Ley 57/68
La revisión comienza por las fechas de la reserva, el contrato, los pagos y la entrega prevista. Después analizamos las prórrogas, las comunicaciones entre las partes y el motivo por el que terminó la relación contractual. No tiene las mismas consecuencias resolver por un retraso atribuible al promotor que abandonar la compra antes del vencimiento por razones personales o económicas.
Otro punto relevante es la finalidad residencial del inmueble. Comprar más de una vivienda no convierte automáticamente al adquirente en inversor. Hemos trabajado casos en los que dos inmuebles contiguos iban a unirse para uso familiar, algo respaldado por los planos y por las circunstancias del comprador. En otras operaciones, las cláusulas de cesión, las propiedades previas o la dimensión económica apuntaban en otra dirección.
Tras revisar estos elementos, el cliente sabe si la Ley 57/1968 puede aplicarse a su operación y cuáles son las dificultades que deberán resolverse antes de reclamar.
Reconstruimos cada pago antes de reclamar al banco o al garante
Un contrato puede recoger una cantidad global, pero cada anticipo puede haber seguido un recorrido distinto. Por eso comprobamos quién efectuó el pago, qué medio utilizó, quién lo ingresó, a qué cuenta llegó y qué información tenía la entidad financiera en ese momento.
Que el dinero terminara en una cuenta de la promotora no siempre basta para exigir responsabilidad al banco. Los ingresos realizados por intermediarios o sin referencias a la vivienda suelen ofrecer más dificultades. En cambio, un concepto bancario preciso, la recepción repetida de pagos de compradores o la financiación de la propia promoción pueden demostrar que la entidad conocía la procedencia de los fondos.
Efectivo, cheques y letras de cambio no ofrecen la misma prueba
En uno de los casos trabajados, el comprador había pagado mediante efectivo, cheque y varias letras de cambio. Aunque todas las cantidades correspondían a la misma vivienda, solo la letra descontada por el banco ofrecía una base suficientemente sólida frente a esa entidad. El banco había intervenido directamente en la operación y mantenía una relación financiera continuada con la promoción.
Ante letras, pagarés u otros efectos, revisamos quién los emitió y aceptó, qué entidad los descontó, dónde se abonó el importe y si existía una línea habitual de financiación. La ausencia de una transferencia convencional no descarta por sí misma la reclamación, pero exige reconstruir la operación con mayor detalle.
La falta de un aval individual no cierra la reclamación
Muchos compradores creen que no pueden recuperar su dinero porque nunca recibieron un certificado a su nombre. Sin embargo, puede existir una garantía colectiva de la promoción aunque el promotor no entregara el documento individual.
En un caso ya trabajado, la investigación permitió localizar una línea general de garantías anterior a la compraventa. Los certificados conservados por otros compradores confirmaron que la promoción estaba cubierta, lo que abrió una vía frente al garante. Por eso revisamos contratos, pólizas, referencias bancarias y documentación común antes de descartar esta posibilidad.
Aunque solo conserves el contrato y algunos justificantes, podemos revisar qué pagos cuentan con una vía de recuperación y qué documentación falta para sostenerla.
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Cómo preparamos una reclamación basada en la Ley 57/1968
Primero examinamos el contrato, las reservas, los movimientos bancarios, los justificantes de pago y las comunicaciones sobre la entrega o la resolución. Después investigamos las garantías, las cuentas utilizadas, la financiación de la promoción y, si resulta relevante, los documentos conservados por otros compradores.
La preparación se divide en cuatro comprobaciones:
- Determinamos el régimen jurídico aplicable, la finalidad de la compra y el incumplimiento que motivó la resolución.
- Reconstruimos por separado el recorrido y la prueba disponible de cada cantidad.
- Examinamos qué garantía existía y qué podía conocer cada entidad financiera.
- Seleccionamos los pagos y responsables frente a los que existe un fundamento concreto.
En cooperativas, las actas y los acuerdos internos pueden revelar quién autorizó el destino del dinero. Frente a un banco receptor, en cambio, habrá que acreditar qué información tenía o podía reconocer al recibir los anticipos. Cada posible responsable exige pruebas distintas; demandar a todas las entidades relacionadas con la promoción puede elevar el riesgo de costas sin mejorar las posibilidades de cobro.
Prescripción y coste de reclamar mediante la Ley 57/1968
La antigüedad de la compraventa no basta para afirmar que la reclamación ha prescrito. Hay que revisar la normativa vigente en cada fecha, las reglas transitorias y las actuaciones que pudieron interrumpir el plazo. Elaboramos una cronología con el contrato, los anticipos, la entrega prevista, la resolución y las reclamaciones anteriores.
Los honorarios se calculan tras conocer las cantidades, la documentación disponible, el número de entidades implicadas y la vía que pueda sostenerse. Antes de iniciar actuaciones, el cliente recibe un presupuesto adaptado al expediente, con indicación de los posibles gastos de procurador u otros profesionales si fueran necesarios.
Dudas frecuentes
¿Sigue aplicándose la Ley 57/1968 aunque esté derogada?
Sí, puede seguir aplicándose a contratos y cantidades anticipadas sometidos a ella durante su vigencia. Para confirmarlo hay que revisar las fechas de la compraventa, los pagos y el incumplimiento, además de la normativa y las reglas transitorias correspondientes.
¿Comprar más de una vivienda excluye su protección?
No necesariamente. Se examinan el destino previsto de los inmuebles, su ubicación, la posibilidad de unirlos, las circunstancias familiares, las propiedades del comprador y las condiciones del contrato. El número de viviendas es un indicio, pero no resuelve por sí solo la finalidad de la compra.
Para solicitar una primera valoración, reúne el contrato, los justificantes o extractos bancarios, las comunicaciones con la promotora y cualquier aval, póliza, letra de cambio o reclamación anterior. Si falta algún documento, indícanoslo: te diremos si puede investigarse por otra vía y qué información habría que solicitar.
Contacta con Lamana Abogados y envíanos la documentación disponible. Tras revisarla, sabrás qué cantidades podrían reclamarse, frente a quién y con qué fundamento antes de decidir si inicias el procedimiento.