Lamana Abogados: nuestra remuneración es a éxito

Usted tiene derecho a reclamar:

  • Las cantidades que entregó a cuenta
  • Los intereses desde que se abonaron dichas cantidades
  • Los intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual.
  • El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.

Contacte con Lamana Abogados y le informaremos de los procedimientos a seguir para su caso concreto. Acceda a nuestra web desde este enlace y rellene nuestro formulario , nos pondremos en contacto con usted.

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