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retrasos en la entrega de la vivienda

Defectos en la construcción de la vivienda: ¿cómo reclamar?

Si en otras entradas hemos explicado cómo actuar si el vendedor incumple el contrato de compraventa, por ejemplo, por retrasos en la entrega de la vivienda, en esta ocasión vamos a explicar qué se entiende por vicios o defectos de construcción de viviendas y cómo reclamar en estos casos. 

 No son pocas las incidencias a las que podemos enfrentarnos a la hora de adquirir un bien inmueble. Una de las más comunes es aquella en la que el vendedor incumple el contrato de compraventa, por ejemplo, no queriendo seguir adelante con lo acordado. ¿Qué hacer en estos casos? 

¿Qué se entiende por vicio o defecto de construcción en viviendas?

Ya sean estructurales, de acabado o cuando se incumplen ciertos requisitos de habitabilidad, protección contra el ruido o salud, por mencionar algunos, los vicios o defectos de construcción de viviendas son aquellos que ocasionan un daño material en el edificio. 

Plazos de reclamación

En este punto, destacamos que los plazos de reclamación empiezan a contar desde que se produce la recepción de la obra por el promotor, pero cuanto más se vea comprometida la estabilidad de la obra y la seguridad de sus habitantes, mayor es el plazo de cobertura previsto. 

Por ejemplo, si se trata de defectos en la ejecución de la obra (un azulejo roto, fallos en los cierres de las ventanas, etc.), el plazo para reclamar por la vía judicial es de un año

En cambio, si se trata de defectos de habitabilidad o seguridad, el plazo se amplia a tres años

Por su parte, 10 años será el plazo establecido para reclamar si los daños afectan a la cimentación o estructura del edificio (defectos estructurales)

¿Cómo reclamar?

Una vez solicitado el asesoramiento legal especializado que se requiere en este tipo de reclamaciones, es fundamental enviar un burofax al promotor, arquitecto técnico o empresa interviniente en la construcción para interrumpir la prescripción de plazo. Tras este requerimiento, es muy común también que debamos proceder al encargo de un informe pericial, ya que no siempre se obtienen respuestas por parte de los agentes intervinientes en el proceso constructivo. 

Este informe, que servirá de base para la interposición de la reclamación judicial, ha de incluir los daños existentes, la clase de defecto, la reparación que requiere y el presupuesto. 

Por último, será al interponer la demanda cuando exigiremos la reclamación a los mencionados agentes, bien sea el promotor, el proyectista, el constructor o el director de obra.

¿Has comprado una vivienda y te has encontrado con vicios o defectos de construcción? Ponte en contacto con Lamana Abogados, podemos asesorarte y acompañarte en todos los trámites de tu demanda. 

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