¿Puede el promotor justificar el retraso en la entrega de una vivienda?
Uno de los riesgos de comprar una vivienda sobre plano es que el promotor no cumpla con lo que se ha estipulado en lo que se refiere a plazos. Es decir, que se produzcan retrasos en la entrega de la vivienda que puedan ocasionar trastornos económicos y personales. Por eso, es muy importante estar informado sobre lo que estipula la ley al respecto y en qué casos los promotores pueden justificar que se produzca ese retraso.
La fecha de entrega debe figurar en el contrato de compraventa
Lo primero que debes tener claro, es que la fecha de entrega de la nueva vivienda debe estar incluida siempre en el contrato de compraventa. Esto implica que el inmueble debe estar completamente terminado y listo para ser habitado, con todas las licencias o permisos correspondientes.
Además, en el contrato también deben estar incluidos otros aspectos fundamentales de la operación: el precio final, el IVA correspondiente, la forma de pago… Incluso, se recomienda añadir una cláusula específica para la penalización en caso de producirse el tan temido retraso en la entrega de la vivienda.
¿Qué puede alegar el promotor para justificar el retraso en la entrega de la vivienda?
La jurisprudencia establece que el promotor debe determinar un plazo que sea realista para la entrega de una vivienda, incluso teniendo en cuenta imprevistos, hay determinados factores que son externos, incontrolables e impredecibles y que en Derecho son considerados como fuerza mayor, como pueden ser las huelgas, o las inclemencias meteorológicas.
En el caso de que este tipo de sucesos puedan provocar un retraso en la entrega del inmueble y sean acreditados debidamente por el promotor, este quedaría exonerado de la culpa.
En Lamana Abogados, como especialistas en tratar temas de retrasos en la entrega de la vivienda, podemos asesorarte en tu caso para analizar qué es lo que puedes o no reclamar al promotor, y qué pasos seguir para hacerlo correctamente.