Tipos de defectos constructivos
En el momento en el que se hace entrega de una vivienda, esta debe cumplir con todas las características pactadas. Sin embargo, a veces no solo se producen retrasos en la entrega de la vivienda, sino que también se detectan algunos defectos ante los que es posible reclamar y en muchas ocasiones no se hace por puro desconocimiento sobre el tema. La Ley de Ordenación de la Edificación es la que establece los tipos de defectos constructivos que se pueden reclamar y los plazos para hacerlo, entre otras cuestiones. ¿Qué tipos de defectos constructivos son los que podemos encontrarnos?
Defectos constructivos
Son aquellos que aparecen después de la entrega de la vivienda, y en función del defecto, el periodo de garantía en el que es posible hacer una reclamación para su reparación varía:
- Daños materiales debido a los vicios o defectos que afectan a la cimentación, vigas, soportes, muros de carga y otros elementos estructurales del edificio, que comprometen su resistencia y estabilidad. (Diez años de garantía).
- Vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que afectan negativamente a la habitabilidad. Aquellos que comprometen las condiciones de estanqueidad y salubridad del inmueble. (Tres años de garantía).
- Daños materiales por vicios o defectos derivados de la ejecución, que puedan afectar a los acabados de las obras. (Un año de garantía).
Una de las dudas más importantes en torno a este tema y que nos llegan a Lamana Abogados, es quién se hace cargo de reparar estos defectos. Según la normativa, en los procesos de edificación participan: promotor, constructor, proyectista, director de obra, director de ejecución, laboratorios de control y calidad, y suministradores de productos. Cada uno de ellos cuenta con una serie de obligaciones para realizar una adecuada edificación. Para reclamar al responsable adecuado, es necesario conocer el origen del defecto en cuestión. Por ley, el promotor es el que debe responder en cualquier caso.