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retrasos en la entrega de vivienda

¿Tienes una sociedad mercantil y quieres comprar una vivienda en construcción? La Ley 57/1968 no te ampara

En Lamana Abogados, especialistas en retrasos en la entrega de la vivienda y derecho inmobiliario, consideramos fundamental aclarar un aspecto relevante. Y es que, ¿sabías que la Ley 57/1968 no protege a las sociedades mercantiles que adquieren viviendas en construcción con fines no residenciales? ¡Vamos a verlo con más detalle! 

¿Qué es la Ley 57/1968 y a quién protege? 

La Ley 57/1968, de 27 de julio, fue promulgada para salvaguardar a los compradores de viviendas en construcción que entregan anticipos a cuenta del precio final. Su objetivo principal es garantizar la devolución de estas cantidades si la construcción no se lleva a cabo o no se entrega en el plazo acordado. 

Esta ley está diseñada para proteger a personas físicas que adquieren viviendas con finalidad residencial, ya sea como residencia habitual, temporal o vacacional. Por tanto, excluye a aquellos compradores que no destinan la vivienda a uso residencial. 

Exclusión de sociedades mercantiles 

El Tribunal Supremo ha establecido que las sociedades mercantiles no están amparadas por la Ley 57/1968 cuando adquieren viviendas en construcción con fines no residenciales. Esta exclusión se basa en que las personas jurídicas no pueden tener una residencia en el sentido protegido por la ley. 

Incluso si una sociedad mercantil alega que la adquisición tiene fines residenciales, los tribunales han determinado que la finalidad real de la compra es determinante. Si se demuestra que la compra tiene un propósito inversor o comercial, la protección de la Ley 57/1968 no es aplicable. 

Implicaciones para las sociedades mercantiles 

Las sociedades mercantiles que adquieren viviendas en construcción con fines no residenciales deben ser conscientes de que: 

  • No están protegidas por la Ley 57/1968, por lo que no pueden exigir la devolución de anticipos bajo esta normativa. 
  • Los bancos no están obligados a garantizar la devolución de las cantidades anticipadas si la promotora incumple, ya que la ley no les impone esta responsabilidad en estos casos.  
  • No pueden ampararse en pactos privados con la promotora para reclamar a las entidades financieras, ya que estos acuerdos no vinculan a terceros. 

¿Cómo proceder en caso de incumplimiento? 

Si una sociedad mercantil se enfrenta a un incumplimiento en la entrega de una vivienda en construcción, es esencial: 

  1. Revisar el contrato de compraventa y cualquier acuerdo adicional con la promotora. 
  1. Consultar con abogados especializados en derecho inmobiliario para evaluar las opciones legales disponibles. 
  1. Considerar otras vías legales fuera del ámbito de la Ley 57/1968, como acciones por incumplimiento contractual o responsabilidad civil. 

Conclusión 

Efectivamente, la Ley 57/1968 ofrece una protección esencial para los compradores individuales de viviendas en construcción con fines residenciales. Pero las sociedades mercantiles quedan excluidas de este amparo cuando la adquisición no tiene una finalidad residencial. 

¿Tu empresa se encuentra en una situación de incumplimiento en la entrega de una vivienda en construcción? No dudes en contactar con nosotros para recibir asesoramiento legal especializado y explorar las vías de reclamación disponibles. 

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