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Acuerdo Cooperativa HCC

Información importante sobre la propuesta de acuerdo de HCC

Algunos cooperativistas de una cooperativa asesorada legalmente por Lamana Abogados nos informan que HCC Europe está contactando con ellos para proponerles acuerdos en los que les ofrece una tercera parte o menos de las cantidades que entregaron a cuenta y que tienen derecho a recuperar.

A modo de ejemplo explicamos la propuesta recibida por un cooperativista con un problema similar al de Puerta de Vicálvaro, que cuenta con un Certificado de Garantía individual con un importe de 36.500 € y al que le proponen un pago de 27.000 € con renuncia a todos sus derechos y acciones frente a la aseguradora, lo que supone renunciar a:

  • 9.500 € de la cantidad que refleja el propio Certificado.
  • 18.000 € de intereses devengados desde que se abonaron las cantidades.
  • 3.500 € más de intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual y cuya devolución entienden algunos de nuestros tribunales que está garantizada con la póliza de garantía de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales que en su día suscribió la aseguradora.
  • El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.

Este tipo de propuesta proponen abonar un importe notablemente inferior al que les corresponde a los cooperativistas después de haber estado abonando cantidades a cuenta e ingresándolas en cuentas abiertas por la Sociedad Cooperativa y que tiene controladas la aseguradora, pues conoce todos los ingresos y controla y autoriza los pagos.

Resulta de especial importancia que los cooperativistas conozcan, además, que estas cantidades ofertadas están sometidas a retención del IRPF, con lo que el perjuicio para el cooperativista al aceptar la propuesta es todavía superior al de la información que remiten a los cooperativistas.

HCC Europe y la gestora de la cooperativa tampoco informan de que las cantidades recuperadas por la vía judicial no están sujetas al IRPF al tratarse de una indemnización por daños y perjuicios.

Por otra parte, muchos cooperativistas nos preguntan por las cantidades abonadas a cuenta del precio respecto de las que no les entregaron certificado de garantía. Les informamos que estas cantidades más sus intereses, también tienen derecho a recuperarlas.

Si desean más información sobre estos asuntos, contacten con Lamana Abogados a través del correo electrónico info@lamanaabogados.com o en este enlace.

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