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EUROPA OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER LO COBRADO POR LA CLÁUSULA SUELO

El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe devolver al menos 4.000 millones de CLÁUSULA SUELO abonados por los hipotecados antes de 2013

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado el pasado 21 de diciembre a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de la cláusula suelo que se aplicaron sin transparencia.

Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo consideradas abusivas en las hipotecas.
Pues ha impedido que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por “falta de transparencia”, pero limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector.

Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total.
Pues las cláusulas empezaron a aplicarse a partir de 2009, como consecuencia de la bajada de los tipos de interés.

El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos:

Apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las “repercusiones macroeconómicas asociadas”.
Por “circunstancias excepcionales”, ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero.

“La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor.
De no haber existido dicha cláusula”, dice el fallo.
Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013.

“De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”, argumenta el tribunal de la UE.

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¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA SUELO?

La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial.

Ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de suelo y techo. Significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).

El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y en las Escrituras hipotecarias había cláusulas suelo, la limitación estaba fijada, en general, entre el 2% y el 3%, lo que supuso que miles de hipotecados no viesen reflejado en sus respectivos recibos las bajadas del euríbor.

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