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ley 57/68

Diferencias entre defectos de acabado y de habitabilidad

Ya sabes que la ley 57/68 regula las posibles demandas que se pueden interponer contra promotoras o cooperativas de vivienda, por ejemplo, por defectos constructivos o retrasos en su entrega. En este post nos vamos a centrar en lo primero, distinguiendo entre defectos de acabado y de habitabilidad

Defectos de acabado

Se trata de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras. Son relativamente comunes y lo que buscamos en Lamana Abogados es que los promotores y constructores se hagan cargo de los mismos, sobre todo si no han sido debidamente notificados a la parte interesada. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un plazo de garantía de un año para la reclamación.

Defectos de habitabilidad

Son aquellos que no garanticen, según las estipulaciones reglamentarias:

  • La higiene, salud y protección del medio ambiente.
  • La protección contra el ruido.
  • El ahorro de energía y aislamiento térmico.
  • Otros aspectos funcionales constructivos o de las instalaciones que posibiliten un uso satisfactorio del edificio.

Como ves, los de habitabilidad son defectos muy problemáticos, sobre todo porque suelen detectarse tras la entrega del inmueble. Suelen manifestarse en forma de goteras, humedades, malos olores o ruidos, consecuencia esto último de un mal aislamiento acústico.  Muchos son defectos que se agravan con el tiempo.

Estos defectos tienen que ser notificados al arquitecto que haya ejercido como director de la obra y al aparejador director de su ejecución. Ambos son profesionales responsables de evitar que en la vivienda aparezcan este tipo de defectos, en muchas ocasiones consecuencia de una mala praxis o del ahorro de costes. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un plazo de garantía de tres años para presentar la reclamación.


Defectos de estabilidad y seguridad estructural del edificio


Son los defectos más graves, pero los menos comunes. Relativos a la estabilidad y seguridad del edificio, son daños que comprometen directamente su resistencia mecánica y estabilidad. Pueden afectar a:

-Cimentación.
-Muros de carga.
-Otros elementos estructurales.

Se notifican como los defectos de habitabilidad que comentábamos más arriba. Será fundamental la intervención de un abogado y un perito para reclamar estos defectos de estabilidad y seguridad estructural de los edificios ya que no es habitual que se adopte una solución extrajudicial. En estos casos, el plazo de garantía se extiende a diez años.

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