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ley vivienda

¿Qué casos quedan excluidos de la Ley 57/1968?

La Ley 57/68, de 27 de julio, que tiene que ver con el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, fue derogada el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, si los desembolsos dirigidos a la adquisición de una casa en construcción, fueron realizados previamente a esa derogación, entonces es aplicable el artículo 1.2ª de la Ley 57/1968. Es aquí donde queda claro en qué casos se aplica y cuáles son los que quedan excluidos. Lo explicamos, a continuación.

Casos excluidos de la Ley 57/68

Según lo indicado en la Ley 57/68, los promotores deben percibir esas cantidades anticipadas por los compradores en cuenta, a través de “una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en la que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”.

Lo que debe quedar claro, es que para aplicar esta normativa, debe existir una finalidad protectora o tuitiva de aquellos compradores de viviendas en construcción cuyo fin es una residencia propia. ¿Qué significa esto? Que quedan excluidos aquellos casos en los que la finalidad sea empresarial, inversora o especulativa. Además, si por ejemplo el comprador adquiere una casa para alquilarla y obtener beneficios, también estaría excluido de la Ley 57/68.

En jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay algunos casos en los que se niega la aplicación de esta norma tuitiva, que guardan relación con el hecho de que los compradores hayan comprado la casa con el fin de venderla, y no como consumidores finales.

También ha habido casos, en los que se detecta un consumidor que ha adquirido una gran cantidad de propiedades anteriormente, con el claro objetivo de invertir.

En definitiva, en Lamana Abogados creemos que es muy importante aclarar que, cuando no se ha podido acreditar que los compradores sean o hayan sido los titulares de las viviendas para ser sus residentes, aunque sea de forma temporal. Lo ideal, es acudir a profesionales para obtener un buen asesoramiento en relación a la normativa en caso de tener que realizar algún tipo de reclamación a los promotores.

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