Lamana Abogados: nuestra remuneración es a éxito
Usted tiene derecho a reclamar:
- Las cantidades que entregó a cuenta
- Los intereses desde que se abonaron dichas cantidades
- Los intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual.
- El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.
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