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ley 57/68

El Abogado del TUE avala renegociar las cláusulas suelo si el cliente no estaba informado

Como expertos en la ley 57/68 y en recuperar el dinero de las cláusulas suelo, queremos aprovechar este blog para recoger todas las novedades legislativas que puedan afectar e interesar a nuestros clientes. En el caso de este post, nos hacemos eco de la decisión del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) de avalar, lo hacía el mes pasado, el acuerdo entre un banco y su cliente para modificar la baja cláusula suelo de un contrato hipotecario. Una noticia que nos reafirma en la idea de que los usuarios tienen que estar siempre al tanto de las consecuencias económicas de mantener esta clase de cláusulas.

Son unas conclusiones no vinculantes de cara a la futura sentencia del TUE. El letrado responde de este modo a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel. El caso enfrentaba a una consumidora con su banco en relación a una cláusula abusiva vinculada a un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

Según explican desde las asociaciones de consumidores especializadas en la defensa de los abusos bancarios, los bancos tienen que demostrar que no han impuesto a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios y que les han informado sobre la cantidad a la que estarían renunciando al firmar el acuerdo.

El usuario debe comprender las consecuencias

No puede perderse de vista la situación de inferioridad de un consumidor con respecto a una entidad financiera y hay que barajar siempre la posibilidad de plantear acciones legales contra las cláusulas abusivas. Una situación de inferioridad que ha de solventarse mediante la intervención de la justicia. El juez determinará si ha habido abuso de poder o si por el contrario el cliente ha sido convenientemente informado del tipo de producto que está contratando con la entidad. En Lamana Abogados recordamos que se ha de comprobar que las cláusulas del contrato han sido negociadas individualmente y con arreglo a todos los criterios de transparencia debidos.

Siguiendo este argumentario, no podemos decir que una cláusula suelo haya sido fruto de una negociación individual si el consumidor no ha podido influir en su contenido. Porque cada cláusula ha de cumplir con los criterios de transparencia establecidos por la directiva comunitaria. Dicho de otro modo, el consumidor ha de comprender las consecuencias económicas de una cláusula y de los derechos que le amparan antes de firmar el contrato.

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