El vendedor incumple el contrato de compraventa, ¿qué hago?
Falta de transparencia en el contrato, paralización de las transacciones, retrasos en la entrega de la vivienda… No son pocas las incidencias a las que podemos enfrentarnos a la hora de adquirir un bien inmueble. Una de las más comunes es aquella en la que el vendedor incumple el contrato de compraventa, por ejemplo, no queriendo seguir adelante con lo acordado. ¿Qué hacer en estos casos?
Revisa las condiciones del precontrato
Lo primero que debemos hacer si el vendedor no quiere continuar con la transacción, es consultar el precontrato. Y es que si se trata de un contrato de arras penitenciales, las partes pueden desistir libremente del cumplimiento del contrato sin necesidad de probar daños. Este tipo de acuerdo da derecho al vendedor de no perfeccionar el contrato.
Sin embargo, también hay casos en los que el documento no precisa que las partes puedan echarse atrás sin penalización. De modo que es importante constatar que esta circunstancia no es imputable a un incumplimiento del comprador, por ejemplo, en su obligación a pagar el precio pactado por la vía y plazos acordados. Con todo, en estos casos, el retraso del pago no suele considerarse motivo suficiente para rescindir el contrato.
¿Qué hacer en caso de desistimiento de contrato de compraventa?
Fuera del caso en que mediaran arras penitenciales, si el vendedor decide no seguir adelante con la operación, el comprador tiene dos opciones, tanto por la vía extrajudicial o arbitraje (la más recomendable) como por la judicial:
- Exigir el cumplimiento del contrato.
- Instar la resolución del contrato alegando incumplimiento por la otra parte, con la devolución de las cantidades adelantadas y la posibilidad de solicitar indemnización por daños y perjuicios.
¿Y si se produce un retraso en la entrega de la vivienda?
Para evitar confusiones y, sobre todo, preocupaciones a la hora de adquirir una vivienda en tiempo y forma, también es importante que el contrato de compraventa incluya aspectos esenciales de la operación como el precio final y la forma de pago. Pero, además, se debe añadir una cláusula de penalización por el retraso en la entrega de la obra para que tengas derecho a recibir una compensación por incumplimiento del plazo de entrega.
Este tipo de fórmulas están especialmente indicadas en caso de que el vendedor sea una promotora. Y es que, tal y como recoge el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, “en el caso de que la vivienda, las zonas comunes o los elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación” .
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