Negocio inmobiliario: ¿realmente estamos desprotegidos?
En Lamana Abogados, queremos llamar la atención sobre lo que está sucediendo últimamente en el sector inmobiliario y cómo la ley 57/1968 sigue siendo relevante pese a su derogación, especialmente cuando aparecen situaciones de abuso o incumplimiento en promociones de vivienda.
¿Qué está pasando ahora en el ámbito inmobiliario?
Si bien la ley 57/68 fue derogada, su espíritu protector sigue formando parte de casos actuales. Concretamente, se aplica en situaciones que afectan a compradores que adelantaron dinero para viviendas en construcción, especialmente cuando la promotora se retrasa, quiebra o no cumple lo prometido.
Pero ¿qué está pasando ahora en el panorama inmobiliario actual y qué protecciones siguen vigentes?
- Para empezar, el acceso a la vivienda continúa siendo el principal problema para muchas familias. Encuestas recientes muestran que casi el 80 % de los españoles cree que la situación ha empeorado en los últimos años debido al aumento del precio de compra, los alquileres elevados y la escasez de vivienda protegida.
- Por otro lado, nuevas leyes autonómicas de vivienda se están aprobando o tramitando con urgencia, como la Ley de Vivienda de Andalucía, que buscan alternativas al modelo actual.
- También se observa un creciente control normativo: Cataluña, por ejemplo, pacta establecer un cuerpo de inspectores de vivienda para que se cumplan las leyes existentes, sancionen abusos y garanticen condiciones dignas.
Estos fenómenos muestran que la ciudadanía exige más transparencia, protección y cumplimiento real de las normas relacionadas con vivienda, no solo en los mercados de alquiler, sino también en la venta y construcción.
Relación con la ley 57/1968: qué protecciones siguen vigentes cuando hay incumplimientos
Aunque la ley 57/1968 fue derogada al entrar en vigor la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y sucesivas reformas, muchos de los mecanismos que estableció siguen siendo invocados en la práctica a través de la jurisprudencia o de la aplicación de normas posteriores. Por ejemplo:
- La obligación de que las cantidades anticipadas para la compra de vivienda en construcción estén garantizadas mediante seguro o aval.
- Que los anticipos se ingresen en cuentas especiales separadas, de las que sólo el promotor pueda disponer para la construcción.
- La posibilidad de resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado si la vivienda no se entrega o no se inicia la construcción en los términos pactados.
Cuando los promotores incumplen o las promociones sufren dificultades, estos derechos pueden ser esenciales. Los compradores afectados pueden exigir responsabilidades no solo al promotor, sino también a entidades financieras que avalaron, bancos que cobraron anticipos, etc.
Cómo te ayudamos desde Lamana Abogados en estos casos
- Asesoramiento preventivo: revisamos los contratos de compraventa anticipada para asegurarnos de que contengan garantías adecuadas según lo exigido por la normativa vigente y lo que se desprende de los principios originados en la ley 57/1968.
- Detección de incumplimientos reales: investigamos si la promotora ha incumplido obligaciones como la garantía, el ingreso de anticipos en cuenta especial, o si ha fallado la entrega o inicio de obras.
- Acciones legales efectivas: presentamos reclamaciones extrajudiciales y judiciales que permitan resolver el contrato, recuperar los anticipos con los intereses correspondientes, y exigir responsabilidad solidaria cuando intervienen bancos u otras entidades.
- Protección frente a nuevos marcos normativos: adaptamos tu defensa a las leyes autonómicas de vivienda que surjan, así como a los recientes cuerpos de inspectores, regulaciones de vivienda protegida, etc.
¿Puedes estar quedando afectado por un proyecto inmobiliario que no cumple lo prometido —con retrasos injustificados, falta de garantías o incumplimientos contractuales—?
No lo dejes pasar. Contacta con nosotros para una valoración gratuita de tu caso. Estudiaremos todos los términos del contrato y veremos qué protección te asiste según lo que quedó de la ley 57/1968 y las normas actuales.