El incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda o inmueble se produce cuando el promotor-vendedor no cumple con cualquiera de las condiciones reseñadas en los documentos o contratos que hubiera firmado para vender el inmueble: el contrato de reserva, el privado de compraventa, la escritura pública de compraventa y, en el mismo sentido, cuando se incumpliera con lo prometido o señalado en la publicidad utilizada. También se produce el incumplimiento cuando el promotor vendedor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para poder vender el inmueble o no cumple con las normas que establecen los requisitos mínimos y básicos de habitabilidad. Como ya se ha dicho en diferentes apartados de esta página web, los defectos constructivos también comportan el incumplimiento del contrato de compraventa.
La finalidad de nuestro ordenamiento jurídico es la de otorgar la mayor protección posible al adquirente de viviendas o inmuebles al considerar que, como consumidor, es la parte más débil que se ve obligado a suscribir “contratos de adhesión” para poder adquirir el inmueble que desea y, en este sentido, se ha establecido un sistema garantista de sus derechos con la finalidad de que se le entregue exactamente lo que adquirió y, en su caso, para conseguir que se le indemnice por los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado. Nuestro ordenamiento en materia de consumo, además, interpreta los contratos a favor del consumidor y exige la aplicación de la norma que al mismo le resulte más favorable, todo ello con la finalidad de otorgar al mismo la mayor protección posible ante los posibles incumplimientos de los vendedores, por entender que interviene en un contrato en el que la otra parte es profesional, conocedora de la materia y que impone al consumidor sus propias condiciones.
Resulta muy importante destacar que el plazo para ejercitar estas acciones por incumplimiento contractual prescribe a los 15 años.
Las acciones por incumplimiento contractual se deben dirigir contra promotores y vendedores, entendiendo como tales, no sólo a las entidades promotoras, sino además a todos los que intervienen en la compraventa de inmuebles como hoy en día son los bancos, entidades financieras, agencias inmobiliarias, gestoras de cooperativas, gestoras de comunidades de propietarios… La responsabilidad que nuestro ordenamiento jurídico exige e impone a estos nuevos intervinientes en la compraventa de viviendas es la que exige e impone a promotores vendedores de viviendas.
Las denominados “gestores” resultan responsables aún cuando normalmente pretendan atribuir su responsabilidad a la cooperativa o a la comunidad de propietarios que ellos gestionan, es decir, a quienes tuvieron que incorporarse a una cooperativa, comunidad de propietarios… para poder adquirir la vivienda o el inmueble deseado.
Estos “gestores” (en realidad promotores) utilizan estas figuras, cooperativas, comunidades de propietarios… para asegurarse la obtención de unos beneficios, intentando evitar las responsabilidades que les corresponden como verdaderos promotores y vendedores de inmuebles. La exigencia de las responsabilidades a estos mal llamados gestores resulta clara para nuestros Tribunales de Justicia, pues normalmente les exigen la misma con que cuentan los promotores-vendedores de viviendas.
A continuación reseñamos los principales incumplimientos contractuales que normalmente se producen en la compraventa de viviendas sobre plano:
En caso de discrepancia con la memoria de calidades del proyecto, nuestros Tribunales dan preferencia a las que más beneficien el interés del consumidor.
La mención genérica a calidades de lujo, de alto standing… exigen la entrega de las más altas calidades que existan en el mercado, en caso contrario se incumple el contrato.
Nuestra legislación impone a todo aquel que promueve y construye inmuebles para destinarlos a la venta a terceros una serie de obligaciones con la finalidad de que los interesados o/y adquirentes puedan conocer exactamente lo que van a adquirir.
Esta información se refiere principalmente a los siguientes puntos:
Son especialmente abusivas las cláusulas que imponen al comprador obligaciones que legalmente corresponden al vendedor, las que dejan indeterminadas las obligaciones que corresponden al vendedor, las que limitan los derechos que legalmente corresponden al comprador, las que obliga a renunciar al adquirente a derechos que le otorga la Ley y que son irrenunciables, es decir, aunque se incluya en el contrato la renuncia no se entiende realizada. En estos casos nuestro Ordenamiento considera esas cláusulas nulas de pleno derecho y las tiene como no puestas en el contrato.
Son clausulas abusivas, entre otras, las que imponen al adquirente o comprador cualquiera de las siguientes obligaciones o condiciones:
La publicidad forma parte del contrato y obliga al cumplimiento de su contenido en sus exactos términos, con independencia del medio o soporte utilizado por el promotor o vendedor para conseguir vender sus inmuebles, de conformidad con lo que al respecto ha establecido nuestro ordenamiento jurídico de consumo, desarrollado e interpretado extensamente por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Por ello, los consumidores tienen derecho a exigir y a reclamar el cumplimiento de todo lo que aparezca en los folletos publicitarios, vallas publicitarias, medios de comunicación (periódicos, radio, televisión, páginas web…) y, en general, en todos los soportes utilizados para la venta de cualquier producto y más especialmente cuando se trata de la compra de una vivienda, al tratarse de un bien de primera necesidad y al que nuestra Constitución 1.978 le ha otorgado una especial protección.
Nuestro despacho recomienda a los adquirentes de inmuebles que recopilen y guarden toda la documentación contractual y publicitaria que el vendedor hubiese utilizado para vender la vivienda, tanto en soporte de papel (folletos, carteles, vallas publicitarias…), como en soporte electrónico (página web, mail…) y audiovisual (televisión, radio…); además existen incumplimientos contractuales por el hecho de incumplir los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico establece en la compraventa de viviendas.
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