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Lamana Abogados

Cantidades entregadas a cuenta a promotoras: exigencias legales que debes conocer

En España, la Ley 57/1968 establece importantes disposiciones para proteger a los compradores de viviendas en construcción.  

Esta normativa, conocida comúnmente como Ley de Cantidades Entregadas a Cuenta, establece una serie de medidas para garantizar la seguridad de los pagos realizados por los compradores a los promotores inmobiliarios. Es importante comprender las exigencias legales que impone esta ley para evitar posibles problemas durante la compra de una vivienda en construcción. 

Requisitos y protecciones de la Ley 57/1968 

La Ley 57/1968 establece que cualquier cantidad entregada a cuenta debe garantizarse con un seguro bancario a favor del comprador. Esta garantía protege los fondos entregados por el comprador en caso de incumplimiento por parte del promotor, asegurando así la devolución de las cantidades abonadas. Además, la ley establece que el promotor debe destinar las cantidades entregadas a la construcción de la vivienda correspondiente, evitando su desviación a otros fines. 

Ejemplos de exclusión de la Ley 57/1968 

Existen ciertos casos en los que los compradores pueden quedar excluidos de la protección ofrecida por la Ley 57/1968. Entre ellos se encuentran aquellos compradores que adquieren viviendas destinadas a su uso como segunda residencia o para fines distintos a su residencia habitual.  

También pueden quedar excluidos aquellos compradores que adquieren inmuebles para destinarlos al arrendamiento o actividades empresariales, inversiones o especulación. Es importante tener en cuenta estas excepciones para comprender plenamente el alcance de la protección legal ofrecida por esta ley. 

Procedimientos legales en caso de incumplimiento 

En el caso de que el promotor incumpla sus obligaciones legales, el comprador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.  

La ley establece un plazo máximo de un mes para que el promotor proceda a la devolución de dichas cantidades desde la resolución del contrato. En caso de que el promotor no cumpla con esta obligación, el comprador puede reclamar judicialmente la devolución de las cantidades, así como los intereses legales correspondientes.   

Como expertos en la asistencia legal a personas afectadas por el incumplimiento de la entrega de viviendas, creemos que es fundamental que los compradores de viviendas en construcción conozcan en detalle las exigencias y protecciones que ofrece la Ley 57/1968.  

Ante cualquier duda o incumplimiento por parte del promotor, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para proteger sus derechos y garantizar la correcta ejecución del contrato. 

Si necesitas asesoramiento legal en relación con la Ley 57/1968 y con la protección de tus derechos como comprador de vivienda, no dudes en contactar con Lamana Abogados. Nuestro equipo de expertos en derecho inmobiliario te proporcionará la orientación y asistencia necesarias para resolver cualquier situación legal relacionada con la compra de tu vivienda. 

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