¿Qué pasa si das una cantidad para la construcción de tu vivienda y no se lleva a cabo?
En el mundillo de las viviendas de nueva creación, promotoras, etc. han sido en los últimos años muy sonados los casos de fraudes, estafas y demás apropiaciones indebidas de las cantidades entregadas a cuenta de una promotora que aquellas personas con el objetivo de hacerse con una vivienda han confiado en este tipo de empresas y han terminado estafadas.
Desde el 2000, con el boom de la construcción, todos estos casos se fueron disparando, ya que comprar una vivienda sin construir se convirtió en una tendencia al alza. Por ello, son muchos los clientes que nos contactan para saber qué ocurre con estas cantidades que entregaron a la promotora cuando finalmente no han recibido su vivienda, ya que la construcción no se ha llevado a cabo sea el motivo que sea.
¿Qué pasa con las cantidades entregadas a la promotora?
Lo primero de todo, y que debes conocer, es que según la Ley 57/1968 de 27 de julio todas las cantidades entregadas a cuenta de una promotora se hacen de manera garantizada. A través de un aval bancario en una cuenta especial donde todo ese dinero queda protegido.
Por ello, tanto si la obra no comienza o si no has recibido tu vivienda en los plazos acordados con la promotora, ya sea porque no puede hacer frente a los gastos de la construcción, vaya a la quiebra o cualquier otro motivo, tienes derecho a recibir el dinero entregado más el 6% anual de intereses. Por lo que las cantidades entregadas están a salvo.
¿Y si las cantidades entregadas no se han avalado en su momento?
Existen ocasiones en las que nos encontramos con casos en los que al no recibir la vivienda, muchas personas se ponen en contacto con la promotora y estas les informan que no han llevado a cabo en su momento la obligación de avalar las cantidades entregadas.
En este caso hay muchas personas que creen que han perdido su dinero, pero no es así. Y es que el Tribunal Supremo dictó en 2015 una sentencia fijando doctrina jurisprudencial. En esta se dice “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Por ello, es la entidad de crédito la que debe hacerse cargo de las cantidades que entregaste a la promotora.
Como has podido ver, sea como sea, podrás recuperar las cantidades entregadas a cuenta de una promotora. Para ello te recomendamos contar con un bufete de abogados como el nuestro. En Lamana Abogados contamos con profesionales que podrán ayudarte para recuperar lo que es tuyo.