Afectados cooperativas metropolitan

¿Tu cooperativa o promotora no te entregó tu vivienda? Especialistas  en Afectados Cooperativas Metropolitan. Reclamamos la devolución de tu dinero + intereses 

Más de 500 Resoluciones Judiciales ganadas con el 100% del capital recuperado más los intereses devengados (por intereses normalmente se cobra un importe que oscila entre el 15% y el 50% de las cantidades abonadas).

La Ley 57/1968 exige garantizar la devolución de las cantidades con aval o seguro que debe suscribir el promotor o cooperativa y, caso de no garantizar la devolución con las garantías legalmente exigidas, la propia Ley hace responsable al banco en que se ingresaron las cantidades a cuenta.

Puede recuperar su dinero aun cuando no le hubieran entregado aval o seguro que exige por el hecho de haber ingresado las cantidades en una entidad bancaria, aun cuando no le hubieran entregado aval, supuesto en que la Ley responsabiliza a las entidades bancarias que han sido condenadas por nuestros Tribunales de Justicia y recientemente por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de Diciembre de 2.015, 9 de Marzo de 2.016 y 17 de Marzo de 2.016.

Al margen de que la Sociedad Cooperativa o Promotora haya finalizado la construcción de las viviendas, si ha existido retraso en el inicio o/y finalización de las viviendas, puede reclamar su devolución a la avalista, aseguradora o entidad bancaria en que depositó las cantidades a cuenta.

Es de especial importancia tener en cuenta que la Ley 57/68 y la anterior redacción de la Disposición Adicional Primera de Ley de Ordenación de la Edificación continúan siendo aplicables a las garantías (avales y pólizas de seguro) y a las cantidades que se suscribieron y abonaron a cuenta antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2015 que establece una nueva regulación mucho más restrictiva a favor de los cesionarios de cantidades. Esta Ley 20/2015 no se puede aplicar retroactivamente de conformidad con lo que establece su propia Disposición Transitoria y el artículo 2.3 del Código Civil. 

El Tribunal Supremo ha establecido en múltiple sentencias, como las de 7 de Mayo de 2.014 y 9 de Septiembre de 2.015, que el retraso en el inicio y/o finalización de las obras le faculta objetivamente a reclamar esas cantidades más intereses, obligando a la avalista, entidad bancaria o aseguradora, a su pago.

No pierda el tiempo reclamando a las promotoras o cooperativas, normalmente insolventes, en nuestro despacho reclamamos directamente a las entidades avalistas, entidades bancarias o aseguradoras, o a las entidades bancarias en que ingresó las cantidades a cuenta.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies