RECUPERE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL CÉNTIMO SANITARIO

RECUPERE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL CÉNTIMO SANITARIO

TANTO EMPRESAS COMO PARTICULARES PUEDEN RECLAMAR LA DEVOLUCION DEL CÉNTIMO SANITARIO. DÉJENOS ESTUDIAR SU CASO.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha anulado el llamado “céntimo sanitario”, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Implantado en España por el Estado desde el año 2002, fue aplicado también por casi todas las Comunidades Autónomas y se estima que con él se han recaudado más de 13.000 millones de euros, aplicándose su recaudación principalmente a gastos sanitarios. Este impuesto se pagaba por el consumidor final, particular profesional o empresa, en el momento de realizar la compra de los hidrocarburos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que el llamado céntimo sanitario contraviene la directiva europea de impuestos especiales y no tenía una finalidad específica ligada al consumo de hidrocarburos, así como no se podía limitar en el tiempo los efectos de su Sentencia debido a que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español no han actuado de buena fe, al haber mantenido el impuesto en vigor por más de diez años. En consecuencia, tratándose de un impuesto nulo o ilegal, puede reclamarse lo pagado.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Pueden reclamar la devolución del impuesto tanto las empresas, profesionales como los particulares que acrediten lo pagado por este impuesto.

¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR?

Como el impuesto ha sido declarado ilegal durante todo el tiempo de su aplicación, los contribuyentes que tengan reclamaciones o contenciosos ya interpuestos por este concepto, podrán, en aplicación del fallo, recuperar lo reclamado.

Pero también pueden reclamar ahora quienes no lo hayan hecho antes de la Sentencia. Se puede hacer de dos formas:

PRIMER SUPUESTO

– Para las cantidades pagadas dentro de los cuatro años anteriores al momento en que se realice la reclamación (máximo desde el 28 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012), se podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria u órgano de recaudación tributaria correspondiente.

De no ser aceptada la solicitud, se formularán los recursos correspondientes en vía administrativa y finalmente, si tampoco se consigue, se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDA OPCIÓN

– No obstante, dado que el Tribunal Europeo no ha limitado en el tiempo el derecho a reclamar la devolución del impuesto, cabe la posibilidad de recuperar todas las cantidades pagadas durante el periodo en que se aplicó, mediante la formulación de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado contra el Consejo de Ministros, por haber dictado una norma contraria a la Legislación Europea que ha causado unos daños a los interesados que estos no tenían la obligación de soportar.

Si es desestimada esta reclamación en vía administrativa, se deberá interponer demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para interponer la reclamación patrimonial es de un año desde la Sentencia.

¿QUÉ NECESITA PARA RECLAMAR?

La mejor opción es disponer de las facturas correspondientes que justifiquen el pago de los ingresos indebidos, algo relativamente factible para empresas de transportes, cooperativas, taxistas o cualquier otra empresa o profesional, y que seguramente será más difícil para los particulares afectados.

Sin embargo, pueden valorarse otros medios de prueba, tanto para empresas como particulares, sobretodo si se opta por la vía de la reclamación patrimonial, como puede ser la existencia de tarjetas de fidelización de combustible o cualquier otro medio que nos permita justificar el pago.

¿QUÉ LE CUESTA RECLAMAR?

Nuestra remuneración depende del éxito conseguido. Déjenos valorar su caso.

NO ESPERE MÁS Y RECLAME SU DINERO, ES SU DERECHO

AFECTADOS CÉNTIMO SANITARIO

91 563 74 13

 

DOCUMENTOS:

Ley 24/201, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: sobre el título anterior poner link a la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/31/pdfs/A50493-50619.pdf

Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (Sala Tercera), de 27 de febrero de 2014 (asunto C82/12): sobre el título anterior poner link a la siguiente dirección:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=148383&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=240126

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