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ley 57/1968

Mediación: una nueva cultura judicial

En Lamana Abogados, comprometidos con la defensa eficaz de tus derechos, consideramos esencial estar al tanto de los cambios legislativos que transforman el acceso a la justicia. La ley 57/1968 estableció en su momento importantes mecanismos de protección para los compradores de viviendas en construcción, como la obligación de aval o cuenta separada. Hoy, esa protección convive con nuevas formas de resolver conflictos, como la mediación obligatoria que impone la reciente Ley Orgánica 1/2025. 

La mediación como paso previo al litigio: ¿qué implica la Ley Orgánica 1/2025? 

Desde su entrada en vigor el 3 de abril de 2025, esta ley establece que, en muchos casos civiles y mercantiles, no se puede presentar una demanda sin antes haber intentado una solución extrajudicial mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación. Esta exigencia tiene como objetivos principales reducir la carga de trabajo de los tribunales y fomentar soluciones más cercanas al interesado. 

Se trata de un cambio cultural profundo: ya no basta con acudir directamente al juez. Es necesario buscar el acuerdo antes de judicializar el conflicto. Aunque hay excepciones —como en casos de derecho fundamental, violencia de género, medidas cautelares o participación de entidades públicas—, la mediación se perfila como un requisito procedimental prioritario.  

Beneficios de la mediación obligatoria 

  • Ahorro de tiempo y costes: los MASC son procesos más breves y menos costosos que un litigio completo.  
  • Mayor control sobre el resultado: las partes alcanzan un acuerdo de forma cooperativa, evitando decisiones unilaterales impuestas por un juez.  
  • Descongestión judicial: se libera capacidad en los tribunales, lo que permite una justicia más ágil y eficiente. 

¿Cómo te apoya Lamana Abogados frente a esta nueva realidad? 

Desde Lamana, analizamos si tu caso requiere mediación obligatoria y te aconsejamos sobre el MASC más adecuado: mediación, conciliación, abogacía colaborativa o incluso negociación directa. Pero además:  

  1. Representación especializada. Te acompañamos durante todo el proceso extrajudicial, garantizando comunicación efectiva, redacción adecuada de acuerdos y cumplimiento de plazos y formalidades. 
  1. Transición a vía judicial, si es necesario
    Si la mediación no fructifica, te respaldamos en la preparación de la demanda, asegurando que se cumpla el requisito de haber intentado una solución previa, y te representamos eficazmente en tribunales de instancia o secciones especializadas. 
  1. Optimización de costes y tiempos
    Apostamos por una estrategia de resolución eficiente: si la mediación resuelve tu conflicto, evitamos costes judiciales; si no, presentamos una demanda sólida y bien fundamentada. 

Conclusión 

La mediación obligatoria exigida por la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio decisivo hacia una justicia más accesible, eficiente y colaborativa. Sin embargo, entender cuándo y cómo funciona es clave para defender tus derechos con eficacia. 

Por último, recalcamos que, en Lamana Abogados, combinamos el conocimiento de normativas como la ley 57/1968 con las nuevas exigencias procedimentales en materia de mediación. Porque estamos aquí para asesorarte y representarte, garantizando que tu voz se escuche y tus intereses queden protegidos. 

¿Tienes un conflicto civil o mercantil y dudas si debes acudir a mediación? ¡Contacta con nosotros! Te ayudamos a convertir esta obligación legal en una oportunidad para resolver de forma eficiente y justa. 

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