Ley 57/1968

Gracias a la Ley 57/1968 se han reducido mucho los casos de recuperación de cantidades entregadas a cuenta a una promotora, ya que con esta ley se protege al comprador de posibles incumplimientos en la devolución de los importes aportados en la adquisición de todo tipo de inmuebles, principalmente viviendas, que no se llegan a construir o sufren importantes retrasos. Pero lamentablemente siguen existiendo, por eso, en LAMANA ABOGADOS ofrecemos un servicio de asesoramiento y representación para conseguir dicho importe con sus respectivos intereses.

En nuestro despacho contamos con grandes expertos en la Ley 57/68 para brindar la cobertura que buscan nuestros clientes afectados por cooperativas, promotoras o cualquier otro tipo de organización destinada a la venta de inmuebles de nueva construcción que no llegan a término o lo hacen incumpliendo las condiciones del contrato firmado, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo del 2015 se facilita la cobertura de la devolución de las cantidades aportadas obligando a los bancos a reintegrarlas en el nombre de las promotoras.
ley 57/1968

En nuestro despacho somos grandes expertos en la Ley 57/1968 para la recuperación de anticipos a promotoras

Otros de los motivos que cubre la legislación vigente son los retrasos en la entrega de la vivienda o los defectos constructivos, ya que ambos son incumplimientos contractuales que dan derecho a las personas afectadas a recuperar el dinero que aportaron para su compra.

 

Además de estar especializados en derecho inmobiliario, en el despacho LAMANA ABOGADOS también somos expertos en derecho bancario y financiero, mercantil, penal, laboral y urbanístico ya que queremos proporcionar soluciones integrales a cada cliente, sean particulares o empresas, con los mejores resultados posibles, para ello podemos aportar el aval de una dilatada trayectoria a lo largo de la cual hemos logrado grandes éxitos de los que se benefician nuestros clientes.

 

 

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