Compra de vivienda en construcción: ¿quién está protegido por la ley?
En Lamana Abogados consideramos fundamental que los compradores conozcan los derechos que les amparan cuando adelantan cantidades para adquirir una vivienda en construcción. Pues bien: la ley 57/1968 establece importantes mecanismos de protección que, aunque derogados formalmente en 2016, mantienen su vigencia práctica a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
¿Qué establecía originalmente la ley 57/1968?
Esta normativa obligaba a los promotores a ingresar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores en una cuenta especial, separada de sus fondos generales, y a garantizar su devolución mediante seguro o aval bancario. En caso de que la construcción no comenzara o la vivienda no fuera entregada en plazo, el comprador tenía derecho a recuperar su dinero junto con los intereses legales.
Además, el artículo 3 de la ley otorgaba al comprador la posibilidad de resolver el contrato unilateralmente en caso de incumplimiento de los plazos por parte del promotor, siempre que no hubiera sido requerido todavía para otorgar la escritura pública de compraventa.
¿A quién protege actualmente esta normativa?
Aunque la ley fue derogada, su espíritu permanece vivo en el ordenamiento jurídico actual. En concreto, la Ley de Ordenación de la Edificación recoge la obligación de garantizar las cantidades anticipadas mediante un seguro o aval hasta la obtención de la licencia de primera ocupación. Si el promotor incumple los plazos o no entrega la vivienda, el comprador puede reclamar la devolución de todo lo abonado más los intereses.
Además, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha ampliado esta protección, confirmando que incluso retrasos moderados pueden ser motivo suficiente para resolver el contrato. También ha reforzado la responsabilidad de bancos y aseguradoras, obligándolos a responder incluso cuando no se haya emitido un certificado individual de aval para cada comprador.
¿Cómo podemos ayudarte desde Lamana Abogados?
Desde Lamana Abogados ofrecemos un servicio integral que incluye:
- Revisión de contratos y comprobación de cumplimiento de las obligaciones legales por parte del promotor.
- Evaluación del caso en situaciones de retraso o suspensión de las obras.
- Reclamación de cantidades anticipadas y daños mediante negociación o vía judicial.
En definitiva, la ley 57/1968 sigue siendo una herramienta clave para proteger al comprador de viviendas en construcción. ¿Has entregado cantidades a cuenta y tu vivienda no se ha entregado en plazo, o detectas irregularidades en la garantía de tu dinero? Es el momento de actuar. ¡Contacta con nosotros!