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¿Qué cláusulas abusivas puede contener tu contrato de compraventa?

Cuando se lleva a efecto un contrato de compraventa con una promotora inmobiliaria, el deseo de adquirir el inmueble puede cegarnos al punto de no percatarnos de que pueden existir cláusulas abusivas. Para evitarlo, en las siguientes líneas detallamos información privilegiada para posibles afectados por promotoras de vivienda, a fin de hacerles frente. 

¿Cuáles son las principales cláusulas abusivas que podemos encontrar en un contrato de compraventa? La alteración del precio de la vivienda durante la construcción, establecer un plazo de entrega indeterminado o la exoneración del promotor de las responsabilidades por vicios constructivos que impone la LOE son solo algunas. Pero hay muchas más. ¡Toma nota!

Falta de reciprocidad en las condiciones que se imponen al adquirente 

Es muy común que se produzcan desequilibrios en las condiciones contractuales impuestas al consumidor. El mejor ejemplo lo encontramos en la penalización en caso de desistimiento del contrato, que no se aplica a la promotora en cuestión.

Esta situación se suele dar porque es precisamente el promotor quien confecciona los contratos, predisponiendo el contenido de estos a su favor y sin aceptar, en muchos casos, negociación alguna sobre ciertas disposiciones. Sin embargo, el principio de equivalencia de las prestaciones debe presidir cualquier vínculo contractual.  

La imposición de la plusvalía municipal

También son cláusulas abusivas las que imponen al adquirente o comprador la obligación de pago de plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). 

Obligar al comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario

Esta cláusula no puede ser impuesta. De hecho, es el comprador quien tiene plena libertad para subrogarse en la hipoteca, o bien optar por buscar otra entidad financiera con mejores condiciones. Por otro lado, también tiene derecho a elegir el notario que otorgue la escritura pública de compraventa, sin que la promotora pueda imponer uno. De lo contrario, el adquirente puede quedar afectado por la promotora de la vivienda

Imposición de prórrogas automáticas 

Son abusivas las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al adquirente manifestar su voluntad de no prorrogar. 

Por supuesto, la lista es más larga, pero siempre se puede reclamar ante un incumplimiento contractual, mediante la indemnización de daños y perjuicios, a través de la solicitud de resolución del contrato de compraventa con la devolución de las cantidades entregadas, etc.   

Por último, desde Lamana Abogados recomendamos que el adquirente recopile y guarde toda la documentación contractual y publicitaria que el vendedor hubiese utilizado para vender la vivienda y se ponga en contacto con nosotros para resolver todas sus dudas. ¿Puedes ser uno de los afectados por promotoras de vivienda? ¡Llámanos! 

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