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Defectos constructivos

Reclamación de defectos constructivos

Lamentablemente, es muy común encontrar defectos constructivos al comprar una vivienda hoy en día. Los culpables de que las personas sufran estos vicios ocultos en la construcción de edificios son sobre todo los bancos, las entidades financieras y las gestoras de cooperativas. Lo peor es que los vendedores y promotores de viviendas no hacen nada para solucionar estos defectos constructivos. La buena noticia es que, aunque lo preferible sería no tener que tratar con este asunto, se puede reclamar por los defectos constructivos de esta clase, bien se encuentren en el interior de la propia vivienda o en las zonas comunes de los edificios. Esto puede incluir toda clase de defectos constructivos, como restos de suciedad de obra, defectos estructurales y del suelo, o deficiencias de acabado y remate.

¿Cómo puedo reclamar los defectos constructivos?

Como en todo, hay una serie de pasos que habrá que seguir, y según el caso el proceso puede ser más o menos largo. Aunque se puede hacer de manera individual, sería aconsejable realizar estas acciones a través de las Comunidades de Propietarios para así evitar mayores costes, además del hecho que de esta forma las reclamaciones contra los defectos constructivos conllevan más peso e importancia.

La ley contra los defectos constructivos

Existen varias avenidas por las que presentar una reclamación por los defectos constructivos. Por una parte, teniendo en cuenta el artículo 1.591 del código civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que el entregar un inmueble con defectos constructivos está directamente relacionado con el incumplimiento contractual de compraventa. La legislación incluye este criterio en la Ley de Ordenación de la Edificación, y las acciones derivadas de estos incumplimientos cuentan con un plazo de prescripción de 15 años. Esto otorga a las víctimas de vicios de construcción de una casa la oportunidad de defender sus intereses y demandar que su contrato se cumpla de forma correcta y sin defectos; y que puedan recibir una indemnización para compensar cualquier daño o prejuicio que hayan sufrido.

Según cada caso y los tipos de vicios ocultos en la construcción, la Ley de Ordenación de la Edificación indica plazos de garantía de 1, 3 y 10 años, y permite realizar las acciones de reclamación en un plazo de hasta 2 años tras las apariciones de los defectos constructivos. Por otro lado, el artículo 1.591 del código civil indica un plazo de garantía de 10 años para toda clase de defectos mientras que la prescripción de la acción es de hasta 15 años desde el momento en que se hacen evidentes los vicios constructivos.

Cuándo reclamar los defectos en la construcción

Si te fijas en cualquier tipo de defectos constructivos, bien sean humedades, goteras o deficiencias en la insonorización acústica, es importante que actúes cuanto antes y presentes una reclamación; ya que aunque es posible que éstos no parezcan tener mucha importancia, pueden llegar a suponer un grave problema difícil de solucionar. Es necesario reclamar para evitar tener que afrontar los costes de la reparación por estos defectos constructivos en lugar los que de verdad deberían de hacerlo.

Recuerda que hay diferentes plazos de prescripción para los plazos de los incumplimientos de contrato, llegando hasta los 15 años, así que es importante estar familiarizado con lo que corresponde según cada caso.

En Lamana Abogados puedes encontrar más información y cualquier ayuda que necesites en cuanto a la reclamación por los defectos constructivos.

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