Hoy en día se están produciendo muchos casos en que, después de haber entregado cantidades a cuenta del precio de una vivienda, los adquirentes se encuentran con que, o no se inicia su construcción, o no se finaliza en los plazos comprometidos por el vendedor sin que se les reintegren las cantidades entregadas a cuenta. Especialmente estos incumplimientos se suelen producir por parte de Promotores que pueden ser Sociedades Cooperativas, Comunidades de Bienes, Cooperativas de viviendas, Sociedades Mercantiles, etc…
Si usted es uno de los Afectados por las Cooperativas de viviendas puede ponerse en contacto con Lamana Abogados rellenando el formulario adjunto o enviando un correo a info@lamanaabogados.com
Déjenos revisar su caso, le haremos un estudio previo gratuito, solicítelo aquí.
Conforme a nuestra Legislación, concretamente la “Ley 57/1968 Reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas” la devolución de estas cantidades debe estar garantizada o avalada, puesto que la indicada Ley obliga a las personas físicas y/o jurídicas que promueven la construcción de viviendas y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés anual que legalmente corresponda; la Ley les obliga a suscribir para ello un contrato de seguro con Entidad aseguradora o un aval solidario prestado por Entidad Bancaria (Banco o Caja de Ahorros), para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Los promotores de viviendas están obligados a percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes ingresándolas y depositándolas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía de la devolución de estas cantidades que se debe entregar a los adquirentes de las viviendas que abonan esas cantidades a cuenta.
Por ello, cuando usted entregue cantidades a cuenta del precio de una vivienda, lo primero que debe exigir es que le entreguen el aval o seguro que garantice su recuperación, además de asegurarse de que la entidad promotora ha abierto e ingresado esas cantidades en una cuenta especial conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968.
Si usted ha realizado entregas de cantidades como socio de una Cooperativa de viviendas para la adquisición de un inmueble, puede reclamar su devolución en el caso de que no se haya iniciado la construcción de su vivienda o no se haya finalizado en el plazo comprometido.
Usted tiene derecho a reclamar:
Usted tiene derecho a que el promotor le devuelva las cantidades entregadas y, si no lo hace, a reclamar las devolución de las cantidades que abonó a cuenta de su vivienda a la entidad aseguradora o bancaria que garantizaron su devolución con la póliza o aval suscrita por la Sociedad Cooperativa de viviendas.
Nuestro despacho le ofrece las vías para que pueda recuperar las cantidades que usted entregó para la adquisición de una vivienda, más los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde que las abonó.
Nuestra remuneración depende del éxito conseguido. Déjenos valorar su caso. Rellene el formulario adjunto o póngase en contacto con nosotros en el correo info@lamanaabogados.com y cuéntenos su caso. Puede solicitarnos también un estudio previo gratuito de su caso.
Si está entre los muchos afectados de promotoras de viviendas que no han cumplido con sus compromisos contractuales confíe en la experiencia y conocimiento del derecho inmobiliario que acumulamos en el despacho LAMANA ABOGADOS, donde atendemos con éxito a numerosos casos de personas que tras firmar un contrato de compra venta de una vivienda por el que tienen que realizar unos importantes pagos anteriores a los trabajos de edificación, y transcurrido el plazo determinado la vivienda no ha sido entregada en plazo y en muchos caso ni siquiera ha sido construida.
La Ley 57/1968 está para proteger a los consumidores del incumplimiento de la entrega del inmueble o de las cantidades entregadas a cuenta a una promotora a tal fin, por eso podemos garantizarle unos buenos resultados gracias a la dilatada trayectoria que avala al despacho LAMANA ABOGADOS, donde diseñamos la mejor estrategia para la defensa de sus derechos y que alcancemos sus objetivos, los que nos plantee en la primera visita.
Actualmente se producen muchos casos de personas que se ven afectadas por promotoras de viviendas que no cumplen plazos, que no llegan a construirse los inmuebles o que, una vez entregadas tienen una serie de defectos constructivos recogidos en la garantía exigida por la ley, pero que no corrigen. En caso de ser una de esas personas, en el despacho LAMANA ABOGADOS revisamos su caso para hacer un estudio previo gratuito que contemplará las actuaciones que se pueden realizar para defender sus derechos y lograr una solución satisfactoria.
Entere los defectos constructivos más frecuentes podemos destacar humedades, fisuras o grietas, defectos estructurales, escasa insonorización acústica y aislamiento térmico, defectos en la red de saneamiento, acabados y remates, mal funcionamiento de las instalaciones del inmueble, plazas de aparcamiento demasiado pequeñas, etcétera.
Si necesitas conocer más sobre nuestros servicios tenemos información adicional aquí.
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