¿Tu Cooperativa o promotora no te entregó tu vivienda? Especialistas en Afectados Cooperativas Arcosur. Reclamamos la devolución de tu dinero + intereses
Más de 500 Resoluciones Judiciales ganadas con el 100% del capital recuperado más los intereses devengados (por intereses normalmente se cobra un importe que oscila entre el 15% y el 50% de las cantidades abonadas).
La Ley 57/1968 exige garantizar la devolución de las cantidades con aval o seguro que debe suscribir el promotor o cooperativa y, caso de no garantizar la devolución con las garantías legalmente exigidas, la propia Ley hace responsable al banco en que se ingresaron las cantidades a cuenta.
Puede recuperar su dinero aun cuando no le hubieran entregado aval o seguro que exige por el hecho de haber ingresado las cantidades en una entidad bancaria, aun cuando no le hubieran entregado aval, supuesto en que la Ley responsabiliza a las entidades bancarias que han sido condenadas por nuestros Tribunales de Justicia y recientemente por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de Diciembre de 2.015, 9 de Marzo de 2.016 y 17 de Marzo de 2.016.
Al margen de que la Sociedad Cooperativa o Promotora haya finalizado la construcción de las viviendas, si ha existido retraso en el inicio o/y finalización de las viviendas, puede reclamar su devolución a la avalista, aseguradora o entidad bancaria en que depositó las cantidades a cuenta.
Es de especial importancia tener en cuenta que la Ley 57/68 y la anterior redacción de la Disposición Adicional Primera de Ley de Ordenación de la Edificación continúan siendo aplicables a las garantías (avales y pólizas de seguro) y a las cantidades que se suscribieron y abonaron a cuenta antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2015 que establece una nueva regulación mucho más restrictiva a favor de los cesionarios de cantidades. Esta Ley 20/2015 no se puede aplicar retroactivamente de conformidad con lo que establece su propia Disposición Transitoria y el artículo 2.3 del Código Civil.
El Tribunal Supremo ha establecido en múltiple sentencias, como las de 7 de Mayo de 2.014 y 9 de Septiembre de 2.015, que el retraso en el inicio y/o finalización de las obras le faculta objetivamente a reclamar esas cantidades más intereses, obligando a la avalista, entidad bancaria o aseguradora, a su pago.
No pierda el tiempo reclamando a las promotoras o cooperativas, normalmente insolventes, en nuestro despacho reclamamos directamente a las entidades avalistas, entidades bancarias o aseguradoras, o a las entidades bancarias en que ingresó las cantidades a cuenta.