En el despacho LAMANA ABOGADOS conocemos y aplicamos la Ley 57/68 encargada de regular las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas para garantizar su devolución en caso de incumplimiento de lo acordado en el momento de la compra venta del inmueble, normalmente relacionada con casos en los que la construcción no se ha iniciado o no está terminada. Esto nos permite ofrecer la mejor representación a nuestros clientes cuando se encuentran en esta situación, de tal forma que defendamos sus intereses para alcanzar sus objetivos.
Gracias a los más de 500 casos que hemos ganado de afectados de cooperativas de viviendas que han confiado en nuestra gestión y experiencia para defender sus derechos e intereses en este tipo de procesos podemos ofrecer el mejor aval de nuestra intervención a la hora de hacer valer la Ley destinada a defender a los particulares y colectivos que se ven perjudicados por promotoras y constructoras que no cumplen con lo acordado en los contratos.
Confíe en nuestros expertos en la Ley 57/68 para reclamar anticipos a promotoras o cooperativas de viviendas
Son muchos y diversos los motivos por los que puede reclamar los importes aportados en la compra de una vivienda antes de su construcción, todos ellos relacionados con el incumplimiento del contrato por parte de la promotora o cooperativa, como la ausencia del inmueble, que tenga defectos constructivos, retraso en su entrega, diferencias entre las calidades establecidas en el contrato y las reales, que la vivienda tenga una menor superficie que la comprada, no estar en la ubicación o entorno publicitado, plazas de garaje más pequeñas de lo que la normativa establece y muchas otras de las que informamos a cada cliente con detalle para que sepa sus opciones.
Revisamos cada caso con detenimiento para determinar los resultados que podemos conseguir y cuál será la mejor forma de actuar para logra lograrlos, teniendo muy en cuenta la jurisprudencia hasta la fecha y la Ley 57/1968, lo que sin duda son las claves de nuestro éxito, puesto que nuestros casos siempre están perfectamente argumentados.
Gracias a la aplicación de la Ley 57/1968 hemos conseguido recuperar lo aportado con intereses de nuestros clientes en la compra de viviendas
Como uno de los afectados de promotoras de viviendas confíe en los servicios que ofrecemos en LAMANA ABOGADOS, seguro que con nosotros conseguirá la recuperación de todo lo aportado junto con los intereses anuales correspondientes, puesto que ponemos a su disposición un gran equipo de profesionales expertos por su cualificación y experiencia en estos casos concretos.
Tenemos muy presentes las nuevas regulaciones que puedan afectar a la aplicación de esta Ley, ya que nos preocupamos de mantener nuestros conocimientos actualizados, de tal forma que la cobertura a la que accedas sea la más competente y eficaz posible, así recuperarás tu aportación en un plazo de tiempo más reducido.